ESTATUTOS


Estatutos que rigen el A.M.P.A. del I.E.S. El Olivo


Capítulo I. Denominación, domicilio, ámbito territorial, duración y personalidad jurídica.
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de Asociación de madres y padres de alumnos del Instituto de Educación Secundaria denominado El Olivo, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2. Son fines de las Asociaciones los siguientes:
a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar con las actividades educativas del Centro.
c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión educativa del Centro.
d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
e) Solicitar la representación y participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
f) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
g) Promover actividades a la formación de los padres y a su integración en el proceso educativo.
Artículo 3. Domicilio.
El domicilio de la Asociación se fija en el I.E.S. El Olivo, C/ Felipe II nº 11 de Parla.
Artículo 4. Actividades.
La Asociación está dotada de personalidad jurídica propia con capacidad para realizar actos de contrato de cualquier tipo relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en estos Estatutos.
Artículo 5. Duración.
La duración de esta Asociación es ilimitada.
Artículo 6. Ámbito.
El ámbito territorial de acción para la Asociación se extiende al municipio de Parla.

Capítulo II. Deberes y derechos de los asociados.
Artículo 7. Socios.
Podrán ser socios de la Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que voluntariamente lo soliciten y acepten los Estatutos de la Asociación y paguen las cuotas que se establezcan.
Artículo 8. Derechos de los asociados.
a) Poder expresar libremente sus idean y ejercitar el derecho del voto en las Asambleas generales, Comisiones y en cualquier órgano de las asociaciones de que formen parte integrante.
b) Recurrir a la Asamblea general cuando la Junta directiva tome la decisión de retirarle su condición de socio.
c) Elegir y ser elegido para los órganos directivos de la Asociación.
d) Formar parte en las actividades organizadas por la Asociación.
e) Ser informado periódicamente de la marcha de la Asociación.
f) Usar los locales y dependencias de la Asociación de acuerdo con la normativa establecida.
g) Llevar propuestas a la Junta directiva.
h) Impugnar los acuerdos contrarios a la Ley y a los Estatutos.
i) Revisar, si lo desea, los libros de la Asociación.
j) Los padres que formen parte del Consejo escolar, deberán informar periódicamente de la marcha del mismo.
Artículo 9. Deberes de los asociados.
a) Asistir a las Asambleas generales y a las reuniones del resto de los órganos de la Asociación si forman parte de ellos.
b) Cumplir los acuerdos tomados por los órganos de la Asociación.
c) Contribuir a su mantenimiento con las cuotas que se acuerden.
Artículo 10. Pérdida de la condición de socio.
1) Por voluntad del interesado.
2) Por la exclusión, basada en el incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y acuerdos de la Asociación.
3) Por la terminación de los estudios de los hijos o pupilos o por el traslado de los mismos a otro Centro.
Artículo 11. Exclusión de socios.
Para exluir a cualquier socio por el incumplimiento de los Estatutos y acuerdos, deberá abrirse un expediente por la Junta directiva en la que señalará detalladamente las causas de la expulsión. Así mismo se deberá oir al asociado expedientado, que podrá presentar un pliego de descargo, alegando todo lo que considere conveniente en su defensa, y que se unirá al expediente. Una vez hecho esto la Junta directiva propondrá la decisión oportuna. Si optase por expulsión la presentará a la próxima Asamblea general, que tras oir a la Junta directiva y al socio si lo solicitara, tomará una decisión inapelable.

Capítulo III. Órganos de la Asociación.
Artículo 12. Órganos de la Asociación.
a) La Asamblea general.
b) La Junta directiva.
c) Las Comisiones de trabajo.
Artículo 13. Asamblea general.
La Asamblea general es el órgano supremo y soberano de la Asociación. Se reunirá obligatoriamente y con carácter ordinario una vez al año.
Artículo 14. Asambleas extraordinarias.
Con carácter extraordinario se celebrará tantas veces como sea necesario. Las reuniones extraordinarias se convocarán por la Junta directiva, a petición de la misma, o por un 5% de los asociados. En este último caso, a la petición de convocatoria, los socios deberán unir el orden del día que propone. Se entenderá convocada la Asamblea cuando reunidos todos los socios así decidan celebrarla.
Artículo 15. Competencia de la Asamblea general ordinaria.
a) Examen y aprobación, si procede, de la memoria de actividades, cuentas de ingresos y gastos del año precedente.
b) Examinar y discutir y aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos del año.
c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
d) Examen y aprobación de la programación escolar.
Artículo 16. Competencia de la Asamblea general extraordinaria.
a) Elección y renovación de la Junta directiva.
b) Disolución de la Asociación.
c) Expulsión de socios a propuesta de la Junta directiva.
d) Modificación de Estatutos.
e) Aprobación para constituirse o integrarse en una federación de asociaciones.
f) Aprobación para la adquisición, disposición o enajenación de los bienes de la Asociación.
g) Tomar acuerdos sobre los temas propuestos por los asociados de acuerdo con el artículo 1.
Artículo 17. Convocatoria de asamblea.
Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas con una semana de antelación, a no ser que surjan temas de interés de urgente necesidad que podrán ser convocadas con setenta y dos horas. En la convocatoria se hará constar: lugar, fecha y hora en las que se van a celebrar las reuniones, así como las órdenes del día de los asuntos a tratar.
Articulo 18. Convocatoria de asamblea.
La Asamblea general de carácter ordinario y extraordinario se reunirán en la convocatoria cuando asistan la mitad más uno de los socias de la Asociación y en 2ª convocatoria cualquiera que fuere el número de socios que asistiere. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto aquellos acuerdos que estos Estatutos exigen una mayoría cualificada.
Articulo 19. La junta directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y tendrá las siguientes obligaciones:
a) Presentar los presupuestos de ingresos y gastos.
b) Presentar la memoria de actividades anuales y el balance de ingresos y gastos.
c) Cumplir y hacer cujmplir los acuerdos de la Asamblea general.
d) Establecer los proframas de actuación e informar a la Asamblea general de los mismos.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
f) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de trabajo.
g) Convocar las Asambleas generales.
Articulo 20. Composición de la Junta directiva.
La Junta directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y al menos dos vocales, todos con voz y voto. Los cargos de la Junta directiva se desempeñarán con carácter gratuito.
Articulo 21. Invitación de profesionales a las reuniones de la Junta directiva.
A las reuniones de Junta directiva podrán acudir los profesionales que de común acuerdo se estime necesario para el asesoramiento de la misma. Tendrán voz pero no voto.
Articulo 22. Revocación de miembros de la Junta directiva.
Los miembros de la Junta directiva habrán de ser dos y revocados en Asamblea general.
Articulo 23. Duración del mandato.
La duración del mandato de la Junta directiva será de tres años, salvo revocación expresa de la Asamblea general. Los miembros de la Junta directiva podrán ser reelegidos sin limitación alguna.
Articulo 24. Reuniones.
La Junta directiva se reunirá al menos una vez al mes, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate se celebrarán las votaciones que fueran necesarias con máxima de tres. Si no se lograra tomar un acuerdo, se llevará a la Asamblea general, que será la que decidirá.
Articulo 25. Sustitución de Presidente/a.
En caso de vacante del Presidente, necesariamente recaerá en el Vicepresidente. Si se produjera la vacante de cualquiera de los otros miembros será cubierta por los vocales, y en caso de vacante de estos últimos, por el socio que no habiendo salido para miembro de la Junta directiva, hubiese obtenido el número de votos inmediatamente inferior al último miembro electo de la Junta directiva.
Articulo 26. Será competencia del Presidente.
a) Representar a la Asociación tanto jurídicamente como extrajurídicamente.
b) Convocar y presidir en nombre de la Junta directiva las reuniones de la Asamblea general y de la Junta directiva, dirigiendo las discusiones y sometiendo a votación los asuntos y firmar las actas con el Secretario.
Articulo 27. Será competencia del Vicepresidente.
a) Sustituir al Presidente con iguales atribuciones y derechos en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que así lo requiera.
b) Realizar las funciones que la Junta directiva le encargue.
Articulo 28. Son competencia del Secretario.
a) Llevar un registro general de socios y guardar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de la contabilidad.
b) Despachar la correspondencia oficial y autorización con el visto bueno del Presidente las certificaciones oportunas.
c) Redactar las actas de la Asamblea general y de las reuniones de Junta directiva.
Articulo 29. Es competencia del Tesorero.
a) Llevar la contabilidad de los fondos de la Asociación.
b) Tener a su cargo los fondos de la caja.
c) Intervenir en todas las operaciones de tesorería con el visto bueno del Presidente y Secretario.
d) Presentar a la Junta directiva y a la Asamblea general el balance y estado económico y presupuestos de la Asociación.
Articulo 30. Es competencia de los Vocales.
a) Presidir y dirigir las comisiones de trabajo.
b) Sustituir en caso necesario a los cargos de la Junta directiva, excepto al Presidente.
c) Tomar parte en las deliberaciones y emitir sus votos para la adopción de acuerdos.
Articulo 31. Convocatoria a reunión.
Las reuniones de la Junta directiva serán convocadas al menos con tres días de antelación, salvo caso urgente que se podrá reunir inmediatamente con la mitad más uno de sus miembros y tomar las decisiones oportunas, pero poniéndolo en conocimiento lo más pronto posible al resto de sus miembros.
Articulo 32. Comisiones de trabajo.
Con el objeto de lograr los fines de la Asociación se crearán las Comisiones de trabajo que la Asamblea general o la Junta directiva determine.
Articulo 33. Presidencia de Comisiones.
Las Comisiones serán presididas por un vocal de la Junta directiva que presidirá y dirigirá los trabajos. Podrán formar parte de ella todos los asociados que lo soliciten. De entre ellos se elegirá un Secretario que levantará las actas de las reuniones y acuerdos tomados.

Capítulo IV. De los fondos de la Asociación.
Artículo 34. En el momento de constituirse, la Asociación carece de patrimonio fundacional. Los recursos económicos de la misma consistirán:
a) Las cuotas de los socios, que serán determinadas por la Asamblea general.
b) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados, etc., que pueden ser concedidas por entidades públicas o privadas o por personas físicas.
c) El límite de ingresos anuales se establecerá en 6.000 euros.

Capítulo V. De la disolución y liquidación.
Artículo 35. Diosolución.
La Asociación se disolverá:
a) Por la voluntad de los socios, manifestada en Asamblea general extraordinaria, convocada a este efecto y por aprobación de las dos terceras partes de los asociados.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil.
c) Por sentencia judicial.
Artículo 36. Comisión liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos, institutos, federaciones, etc. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

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